SPAGNA - legge organica sulla protezione dei dati e sulla garanzia dei diritti digitali
http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_289_2209.PDF
[color=red][b]Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
(621/000012)[/b][/color]
Fra i vari articoli segnaliamo:
Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de
imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de
las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
2. Sólo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para
la finalidad mencionada en el apartado anterior.
No obstante, será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese
necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras
vinculadas al transporte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de
un domicilio privado.
3. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando
hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de
personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la
autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de
la existencia de la grabación.
No será de aplicación a estos tratamientos la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de esta
ley orgánica.
4. El deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 se entenderá
cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando,
al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos
previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. También podrá incluirse en el dispositivo
informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
En todo caso, el responsable del tratamiento deberá mantener a disposición de los afectados la
información a la que se refiere el citado reglamento.
5. Al amparo del artículo 2.2.c) del Reglamento (UE) 2016/679, se considera excluido de su ámbito
de aplicación el tratamiento por una persona física de imágenes que solamente capten el interior de su
propio domicilio.
Esta exclusión no abarca el tratamiento realizado por una entidad de seguridad privada que hubiera
sido contratada para la vigilancia de un domicilio y tuviese acceso a las imágenes.
6. El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes y sonidos obtenidos mediante
la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por los órganos
competentes para la vigilancia y control en los centros penitenciarios y para el control, regulación, vigilancia
y disciplina del tráfico, se regirá por la legislación de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, cuando
el tratamiento tenga fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales
o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra
la seguridad pública. Fuera de estos supuestos, dicho tratamiento se regirá por su legislación específica y
supletoriamente por el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica.
7. Lo regulado en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 5/2014,
de 4 de abril, de Seguridad Privada y sus disposiciones de desarrollo.
8. El tratamiento por el empleador de datos obtenidos a través de sistemas de cámaras o videocámaras
se somete a lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley orgánica.